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🎯 BOE-A-1993-6202 · Texto consolidado del BOE (17/12/2025)

Plazos del Reglamento de Armas: tabla con todos los plazos y cifras

Los plazos, edades y mayorías que aparecen en el Reglamento de Armas, copiados literalmente del BOE con su artículo. Los plazos son de lo que más cae en los exámenes: repásalos aquí y conviértelos en flashcards.

CifraQué dice la leyArtículo
⏱️ Plazoun añoDentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.Disposición transitoria primera
⏱️ Plazodos añosEn el plazo de dos años a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deberán adaptarse al régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesión de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo régimen de adquisición, tenencia o uso se m…Disposición transitoria segunda
⏱️ Plazodos mesesEl presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Disposición final primera
⏱️ Plazotreinta añosLos datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta años después de la destrucción de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.Artículo 9
⏱️ Plazodiez añosa) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.Artículo 9
⏱️ Plazotreinta añosb) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.Artículo 9
⏱️ Plazocinco díasdiez díasTambién pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un…Artículo 27
⏱️ Plazodiez díasEl interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.Artículo 42
⏱️ Plazodiez díasCuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.Artículo 51
⏱️ Plazoquince díasLa adquisición por coleccionistas de armas sistema «Flobert» y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentará mediante la expedición en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará el arma y la autorización especial de coleccionista en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, par…Artículo 54
⏱️ Plazoun añoSi el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por un año.Artículo 57
⏱️ Plazodos mesesDicha autorización se expedirá por tiempo no superior a dos meses y podrán se concedidas a su titular hasta dos prórrogas por iguales períodos de tiempo y en la forma indicada anteriormente.Artículo 61
⏱️ Plazoveinticuatro horasEl Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización del tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren pertinentes.Artículo 69
⏱️ Plazotres añosA tal fin, a petición del interesado expedirá una autorización, válida durante un período que no podrá exceder de tres años, la cual podrá ser anulada o suspendida en cualquier momento mediante decisión motivada de la propia Dirección General.Artículo 74
⏱️ Plazo48 horasAntes de la fecha de transferencia y con una antelación mínima de 48 horas, el armero autorizado habrá de presentar declaración ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, en la que, haciendo referencia a la propia autorización y, en su caso, al permiso o consentimiento previo del país de destino, incorporará respecto a las armas y componentes objeto de …Artículo 74
⏱️ Plazocinco añosLas armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años.Artículo 90
⏱️ Plazoquince díasTanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.Artículo 91
⏱️ Plazoun añoEn caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.Artículo 93
⏱️ Plazoseis mesesEl depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.Artículo 93
⏱️ Plazoun añoDurante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.Artículo 93
⏱️ Plazoun añoTranscurrido el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.Artículo 93
⏱️ Plazocinco añosEstas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.Artículo 99
⏱️ Plazocinco añosNadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.Artículo 100
⏱️ Plazocinco añosNadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.Artículo 101
⏱️ Plazotres mesesCuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.Artículo 103
⏱️ Plazosesenta y siete añostres añosPara mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa super…Artículo 104
⏱️ Plazocinco añosDe las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.Artículo 105
🎂 Edadcatorce añosLos solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.Artículo 105
⏱️ Plazocinco añosLa validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.Artículo 107
⏱️ Plazodieciséis añosLos españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría ‘‘junior’’, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª 1, siempre que se encuentren en posesión leg…Artículo 109
⏱️ Plazocatorce añosCon las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza y las de la categoría 3.ª, 2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría «junior», obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.Artículo 109
⏱️ Plazodieciséis añosa) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.Artículo 109
⏱️ Plazodieciocho añosA los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización espec…Artículo 110
⏱️ Plazotres mesesDicha autorización tendrán tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.Artículo 110
⏱️ Plazotres mesesTerminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relación de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán de ser comunicados asimismo a…Artículo 110
⏱️ Plazoquince díasCon tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.Artículo 111
⏱️ Plazoun añoA las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable.Artículo 112
⏱️ Plazocinco añosSerá válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.Artículo 113
⏱️ Plazocinco añosLa licencia documentará armas de la categoría 1.ª y tendrá cinco años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.Artículo 117
⏱️ Plazocinco añosLas licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.Artículo 134
⏱️ Plazoun añoLa pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año.Artículo 137
⏱️ Plazoquince díasA los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento.Artículo 137
⏱️ Plazoun añoAquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.Artículo 138
⏱️ Plazoquince díasSus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o d…Artículo 149
⏱️ Plazoseis mesesdos añosDe armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.Artículo 155
⏱️ Plazoseis mesesun añoDe armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.Artículo 155
⏱️ Plazoseis mesesun añod) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis …Artículo 155
⏱️ Plazoseis mesesdos añosSi como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.Artículo 155
⏱️ Plazoseis mesesa) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los ins…Artículo 156
⏱️ Plazoseis mesesSi como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.Artículo 156
⏱️ Plazoseis mesesSi como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.Artículo 156
⏱️ Plazoseis mesese) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y gua…Artículo 156
⏱️ Plazoseis mesesdos añosh) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos año…Artículo 156
⏱️ Plazodos añosLa retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.Artículo 158
⏱️ Plazodos añosLa retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.Artículo 158
⏱️ Plazoun añob) En caso contrario, pasado el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio.Artículo 165
⏱️ Plazodos añosun añoEl plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.Artículo 165
⏱️ Plazoun mesSi la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio.Artículo 167
⏱️ Plazoun añoSi tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondrán a disposición de los interesados por el plazo de un año, transcurrido el cual, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985,…Artículo 168
⏱️ Plazoun añoEn las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos.Artículo 169
⏱️ Plazotres mesesLas solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autori…Disposición final única