🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 169 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.
2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Unión Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.
3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores y entregará a la aduana el importe líquido que produzca la subasta de aquéllas.
4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros países miembros de la Unión Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio español o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervención de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la guía y devuelva la filial recibida.
Flashcards de este artículo
Artículo 169 (apartado 1)
Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.
Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de ________ de abandono o por cualquier otra causa.
procedimientos
«Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.»
¿Qué artículo establece: «Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa»?
Artículo 169
«Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.»
Artículo 169 (apartado 2)
En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Unión Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.
En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante ________, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos.
un año
«En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa. 2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Unión Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios. 3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores. anteriores y entregará a la aduana el importe líquido que produzca la subasta de aquéllas. 4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros países miembros de la Unión Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio español o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervención de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la guía y devuelva la filial recibida.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
- Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
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