🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 158 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Nacional de Armas, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Flashcards de este artículo
Artículo 158 (apartado 1)
La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de ________.
dos años
«La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.»
¿Qué artículo establece: «La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante…»?
Artículo 158
«La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.»
Artículo 158 (apartado 2)
La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
La retirada de las licencias o ________ especiales supone la revocación de los mismos ;
autorizaciones
«La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años. 2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas. 3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de Guías y Nacional de Licencias, Armas, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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