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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 158 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Nacional de Armas, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 158 (apartado 1)

Artículo 158 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

Completa el hueco2/5

La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de ________.

Artículo 158 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

dos años

«La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante…»?

Artículo 158 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 158

«La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.»
Información4/5

Artículo 158 (apartado 2)

Artículo 158 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

Completa el hueco5/5

La retirada de las licencias o ________ especiales supone la revocación de los mismos ;

Artículo 158 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

autorizaciones

«La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años. 2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas. 3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de Guías y Nacional de Licencias, Armas, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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