Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Disposición transitoria segunda del Reglamento de Armas

Texto vigente

En el plazo de dos años a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deberán adaptarse al régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesión de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo régimen de adquisición, tenencia o uso se modifica en el nuevo Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/1

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/1

En el plazo de dos años a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deberán adaptarse al régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesión de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo régimen de adquisición, tenencia o uso se modifica en el nuevo Reglamento.

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales