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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Disposición final primera del Reglamento de Armas

Texto vigente

El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final primera

Disposición final primera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
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El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Completa el hueco2/3

El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los ________ de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

dos meses

«El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación…»?

Disposición final primera · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Disposición final primera

«El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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