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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 51 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:

a) La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.

b) El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.

c) La fecha de la entrega.

2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención de Armas dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.

3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 51 (apartado 1, 1/3)

Artículo 51 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:

Completa el hueco2/5

El armero o particular que ________ la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:

Artículo 51 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

transmitiere

«El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará…»?

Artículo 51 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 51

«El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:»
Información4/5

Artículo 51 (apartado 1, 2/3)

Artículo 51 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• a) La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.

Completa el hueco5/5

si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o ________ de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido;

Artículo 51 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

autorización

«si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando: a) La identidad del comprador o cesionario ; cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla. b) El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación. c) La fecha de la entrega. 2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Unión Europea, la Intervención de Armas dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma. 3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Unión Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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