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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 156 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

b) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 a 30.050,61 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.

c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 a 3.005,06 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,51 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

e) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

f) La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

g) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155, careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 a 601,01 euros e incautación de las armas.

h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

k) La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 156 (1/10)

Artículo 156 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas: • a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Completa el hueco2/5

Si no constituyeren delito, serán ________ infracciones graves, y sancionadas:

Artículo 156 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

consideradas

«Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas»?

Artículo 156 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 156

«Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:»
Información4/5

Artículo 156 (2/10)

Artículo 156 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• b) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 a 30.050,61 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.

Completa el hueco5/5

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de ________,51 a 30.050,61 euros.

Artículo 156 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

300

«La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 a 30.050,61 euros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 22/11/2001 · modificado por BOE-A-2001-20475
  3. Vigente desde 07/12/2001 · modificado por BOE-A-2001-21533
  4. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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