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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 167 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.

2. Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 167 (apartado 1)

Artículo 167 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.

Completa el hueco2/5

Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser ________ por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.

Artículo 167 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

recuperadas

«Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma…»?

Artículo 167 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 167

«Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.»
Información4/5

Artículo 167 (apartado 2, 1/2)

Artículo 167 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Completa el hueco5/5

Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su ________ en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas.

Artículo 167 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

disposición

«Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor. 2. Las que no hayan sido recuperadas por Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus dueños se venderán en pública subasta, según previene el Reglamento para titulares durante un mes desde la aplicación notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de Caza, 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a personas habilitadas su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su posesión. adquisición y tenencia.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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