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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 168 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.

2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.

3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondrán a disposición de los interesados por el plazo de un año, transcurrido el cual, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 168 (apartado 1)

Artículo 168 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.

Completa el hueco2/5

Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta ________ a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.

Artículo 168 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

inmediatamente

«Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las…»?

Artículo 168 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 168

«Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.»
Información4/5

Artículo 168 (apartado 2)

Artículo 168 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.

Completa el hueco5/5

Por las ________ de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.

Artículo 168 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

Intervenciones

«Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares. 2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario. 3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas oficiales o reconocidos, se subastarán en la forma prevenida en los artículos anteriores, abonándose pondrán a disposición de los gastos interesados por el plazo de almacenaje y un año, transcurrido el cual, la Dirección General de transporte la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con el la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de las propias Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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