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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 100 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.

6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100 (apartado 1)

Artículo 100 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

Completa el hueco2/5

Quienes precisen armas de la categoría ________.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

Artículo 100 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

2

«Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D»?

Artículo 100 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 100

«Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.»
Información4/5

Artículo 100 (apartado 2)

Artículo 100 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

Completa el hueco5/5

Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá ________ de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

Artículo 100 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

cinco años

«Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/03/2000):

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D. 2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2. 3. La competencia para concederla corresponde al Director general Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, que podrá delegarla. Civil de la provincia de residencia del solicitante. 4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento. 5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias, necesarias aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave. b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento. 144. 6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/03/2000 · modificado por BOE-A-2000-4326
  3. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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