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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 57 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.

2. Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por un año.

3. Cada viajante o representante, adoptando las medidas de seguridad necesarias, puede llevar armas largas rayadas y armas largas de ánima lisa o asimiladas. De cada clase de sistema, modelo o calibre no podrá llevar más de un arma. Tampoco podrá llevar más de 250 cartuchos en total.

4. Para ello, la Intervención de Armas le expedirá una guía especial de circulación en la que se especificará el detalle de las armas y de la munición y se determinarán las provincias que pretenda recorrer. Si quisiera recorrer otras provincias distintas, habrá de presentarse en la Intervención de Armas más próxima, para obtener la oportuna guía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 57 (apartado 1)

Artículo 57 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.

Completa el hueco2/5

Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o ________ que nombren.

Artículo 57 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

representantes

«Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos…»?

Artículo 57 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 57

«Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.»
Información4/5

Artículo 57 (apartado 2)

Artículo 57 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por un año.

Completa el hueco5/5

Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por ________.

Artículo 57 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

un año

«Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en España, deberá obtener permiso especial de la Dirección General de la Guardia Civil, que será valedero por un año.»

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