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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 155 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:

1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.

b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 155 (apartado 1)

Artículo 155 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas: • a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:

Completa el hueco2/5

Si no constituyeren delitos, serán ________ infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

Artículo 155 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

consideradas

«Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas»?

Artículo 155 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 155

«Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:»
Información4/5

Artículo 155 (apartado 2)

Artículo 155 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Completa el hueco5/5

De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde ________ y un día hasta dos años de duración.

Artículo 155 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

seis meses

«De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/12/2001 por BOE-A-2001-21533.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/11/2001):

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas: a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio: 1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,62 30.050,61 a 601.012,10 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración. 2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,62 30.050,61 a 300.056,05 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración. b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,62 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones. c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones. d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 22/11/2001 · modificado por BOE-A-2001-20475
  3. Vigente desde 07/12/2001 · modificado por BOE-A-2001-21533

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