🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 27 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.
2. También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.
Flashcards de este artículo
Artículo 27 (apartado 1)
Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.
Dicho documento deberá ser ________ visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.
previamente
«Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.»
¿Qué artículo establece: «Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido»?
Artículo 27
«Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.»
Artículo 27 (apartado 2, 1/2)
También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso.
Artículo 27 (apartado 2, 2/2)
Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.