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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 27 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.

2. También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27 (apartado 1)

Artículo 27 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, así como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expresará el contenido y el tiempo de duración, podrán probar las armas objeto de su fabricación o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados para ello, así como en terrenos cinegéticos controlados.

Completa el hueco2/5

Dicho documento deberá ser ________ visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.

Artículo 27 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

previamente

«Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido»?

Artículo 27 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 27

«Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.»
Información4/5

Artículo 27 (apartado 2, 1/2)

Artículo 27 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

También pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedirán un documento de carácter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco días, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez días, en otro caso.

Información5/5

Artículo 27 (apartado 2, 2/2)

Artículo 27 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido5/5

Dicho documento deberá ser previamente visado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no será válido.