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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 101 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 101 (apartado 1)

Artículo 101 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

Completa el hueco2/5

Las armas de las categorías ________.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías.

Artículo 101 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

3

«Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar…»?

Artículo 101 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 101

«Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías.»
Información4/5

Artículo 101 (apartado 2)

Artículo 101 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

Completa el hueco5/5

Su número no excederá de ________ escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

Artículo 101 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

seis

«Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. 2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez. 3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes La competencia para concederla corresponde al Jefe de las Comandancias la Comandancia de la Guardia Civil. Civil de la provincia de residencia del solicitante. 4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina. 5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta. b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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