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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 9 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.

Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.

Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:

a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma;

b) el número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales de las armas de fuego, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;

c) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes;

d) toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes, y

e) el resto de datos recogidos en los expedientes o solicitudes.

2. La Dirección General de la Guardia Civil llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas.

3. Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta años después de la destrucción de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.

4. El responsable del tratamiento podrá ceder los datos de las armas y componentes esenciales y los datos personales conexos:

a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.

b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.

5. Los datos personales serán suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los períodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes.

6. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitará de conformidad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal aplicable.

7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estarán vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

8. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 9 (apartado 1, 1/4)

Artículo 9 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran. Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.

Completa el hueco2/5

En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, ________, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.

Artículo 9 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

autorizaciones

«En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil…»?

Artículo 9 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 9

«En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran.»
Información4/5

Artículo 9 (apartado 1, 2/4)

Artículo 9 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:

Completa el hueco5/5

Dicho tratamiento está legitimado en el ________ de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.

Artículo 9 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

cumplimiento

«Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/07/2023 por BOE-A-2023-16643.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/05/2022):

1. (Anulado) En el Registro Nacional de Armas de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos necesarios para cumplir con la finalidad de expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de las armas que lo requieran. Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la citada dirección general. Igualmente, contendrá la información y datos conexos de las armas de fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de fuego, las armas de alarma y señales, las armas de aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos: a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma; b) el número de serie o marcado único aplicado en los componentes esenciales de las armas de fuego, cuando este difiera del marcado del armazón o la caja de mecanismos de cada arma de fuego; c) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes; d) toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes, y e) el resto de datos recogidos en los expedientes o solicitudes. 2. La Dirección General de la Guardia Civil llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas. 3. Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta años después de la destrucción de las armas o de los componentes esenciales de que se trate. 4. El responsable del tratamiento podrá ceder los datos de las armas y componentes esenciales y los datos personales conexos: a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate. b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales. penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate. 5. Los datos personales serán suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los períodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes. 6. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitará de conformidad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal aplicable. 7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estarán vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 8. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778
  3. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
  4. Vigente desde 03/05/2022 · modificado por BOE-A-2022-7138
  5. Vigente desde 20/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-16643

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