Ir al generador

🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 134 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 134

Artículo 134 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Completa el hueco2/3

Las licencias F tendrán un plazo de validez de ________, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Artículo 134 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

cinco años

«Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las…»?

Artículo 134 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 134

«Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

Otros artículos de Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso