🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 134 del Reglamento de Armas
Texto vigente
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Flashcards de este artículo
Artículo 134
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Las licencias F tendrán un plazo de validez de ________, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
cinco años
«Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»
¿Qué artículo establece: «Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las…»?
Artículo 134
«Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.