🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 165 del Estatuto de Autonomía de CataluñaSeguridad social
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye:
a) El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
c) La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.
d) La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.
f) La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad Social.
2. La Generalitat podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección.
Flashcards de este artículo
Artículo 165. Seguridad social (apartado 1, 1/2)
Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye: • a) El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico. • b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social. • c) La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña.
Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad ________ y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye:
económico-patrimonial
«Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye:»
¿Qué artículo lleva por título «Seguridad social»?
Artículo 165. Seguridad social (apartado 1, 2/2)
• d) La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de la Seguridad Social, en las materias indicadas en la letra c), así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • e) El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas. • f) La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad Social.
El ________ y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.
desarrollo
«El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
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- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
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- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
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- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
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- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
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