🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 116 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAgricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales.
e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.
f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.
g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.
i) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:
a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña.
Flashcards de este artículo
Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales (apartado 1, 1/3)
Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso: • a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. • b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.________.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
1
«Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.»
¿Qué artículo lleva por título «Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales»?
Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales (apartado 1, 2/3)
• c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos. • d) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales. • e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados. • f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico. • g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector ________.
agroalimentario
«La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
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- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
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- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
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- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
- Artículo 141 · Juego y espectáculos
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