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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 166 del Estatuto de Autonomía de CataluñaServicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:

a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.

b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias (apartado 1, 1/2)

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye: • a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública. • b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña. • c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

Completa el hueco2/5

________ a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias»?

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 166

Información4/5

Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias (apartado 1, 2/2)

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

Completa el hueco5/5

La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o ________ de otros sistemas de previsión pública.

Artículo 166 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

complementarias

«La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias