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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de CataluñaEmergencias y protección civil

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

2. La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.

4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 132. Emergencias y protección civil (apartado 1)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

Completa el hueco2/5

La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de ________ con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

colaboración

«La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Emergencias y protección civil»?

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Emergencias y protección civil (apartado 2)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.

Completa el hueco5/5

________ a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.»

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