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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 137 del Estatuto de Autonomía de CataluñaVivienda

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.

b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.

c) La promoción pública de viviendas.

d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.

f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.

g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.

h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 137. Vivienda (apartado 1, 1/2)

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: • a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial. • b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado. • c) La promoción pública de viviendas.

Completa el hueco2/5

________ a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Vivienda»?

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 137

Información4/5

Artículo 137. Vivienda (apartado 1, 2/2)

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. • e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción. • f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas. • g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas. • h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Completa el hueco5/5

La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las ________ sociales y de equilibrio territorial.

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

necesidades

«La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.»

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