🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 136 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
Texto vigente
Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).
b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
Flashcards de este artículo
Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas (1/2)
Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local: • a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b). • b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
________ a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:
Corresponde
«Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:»
¿Qué artículo lleva por título «La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas»?
Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas (2/2)
• c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las ________ públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).
Administraciones
«La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
- Artículo 129 · Derecho civil
- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
- Artículo 141 · Juego y espectáculos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.