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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 124 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCooperativas y economía social

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:

a) La definición, la denominación y la clasificación.

b) Los criterios sobre fijación del domicilio.

c) Los criterios rectores de actuación.

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.

f) Los derechos y deberes de los socios.

g) El régimen económico y la documentación social.

h) La conciliación y la mediación.

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:

a) La regulación del asociacionismo cooperativo.

b) La enseñanza y la formación cooperativas.

c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 124. Cooperativas y economía social (apartado 1)

Artículo 124 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ________.

Artículo 124 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

cooperativas

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cooperativas y economía social»?

Artículo 124 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 124

Información4/5

Artículo 124. Cooperativas y economía social (apartado 2, 1/2)

Artículo 124 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso: • a) La definición, la denominación y la clasificación. • b) Los criterios sobre fijación del domicilio. • c) Los criterios rectores de actuación. • d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. • e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente. • f) Los derechos y deberes de los socios. • g) El régimen económico y la documentación social. • h) La conciliación y la mediación.

Completa el hueco5/5

La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el ________ de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:

Artículo 124 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

funcionamiento

«La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:»

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