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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 119 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCaza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

a) La planificación y la regulación.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:

a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.

b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.

c) El buceo profesional.

d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero (apartado 1)

Artículo 119 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso: • a) La planificación y la regulación. • b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

Completa el hueco2/5

________ a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

Artículo 119 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero»?

Artículo 119 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 119

Información4/5

Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero (apartado 2)

Artículo 119 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

Completa el hueco5/5

La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los ________ cinegéticos y piscícolas.

Artículo 119 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias