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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 129 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDerecho civil

Texto vigente

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 129. Derecho civil

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.________.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

1

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho civil»?

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 129

Completa el hueco4/5

Esta ________ incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

competencia

«Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª…»?

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Artículo 129. Derecho civil

«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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