🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 126 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCrédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.
Flashcards de este artículo
Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social (apartado 1)
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el ________ de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
funcionamiento
«Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.»
¿Qué artículo lleva por título «Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social»?
Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social (apartado 2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados ________ y 2.
1
«Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2.»
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1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales. 3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal. 4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.
- Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
- Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
- Artículo 129 · Derecho civil
- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
- Artículo 141 · Juego y espectáculos
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