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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 120 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCajas de ahorros

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.

c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.

e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.

4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 120. Cajas de ahorros (apartado 1, 1/2)

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso: • a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados. • b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro. • c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos ________.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

149

«Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cajas de ahorros»?

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 120

Información4/5

Artículo 120. Cajas de ahorros (apartado 1, 2/2)

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen. • e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

Completa el hueco5/5

La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar ________.

Artículo 120 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

representados

«La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/07/2010 por BOE-A-2010-11409.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/2006):

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso: a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados. b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro. c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro. d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen. e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña. 2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia. 3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia. 4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.

  1. Vigente desde 09/08/2006 · redacción original
  2. Vigente desde 16/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11409

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