🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 133 del Estatuto de Autonomía de CataluñaEnergía y minas
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
c) El desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía.
d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. La Generalitat participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
3. La Generalitat participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Cataluña.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el régimen minero. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.
Flashcards de este artículo
Artículo 133. Energía y minas (apartado 1, 1/2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso: • a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña. • b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
________ a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía.
Corresponde
«Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía.»
¿Qué artículo lleva por título «Energía y minas»?
Artículo 133. Energía y minas (apartado 1, 2/2)
• c) El desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía. • d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las ________ de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
autorizaciones
«La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
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