🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 159 del Estatuto de Autonomía de CataluñaRégimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye:
a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.
b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalitat.
c) Las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no previsto por el apartado 1.
3. Corresponde a la Generalitat, con relación a los contratos de las Administraciones públicas de Cataluña:
a) La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
b) La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalitat por la letra a).
4. Corresponde a la Generalitat, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones catalanas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
5. Corresponde a la Generalitat, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalitat, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
6. Las competencias de la Generalitat relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.
Flashcards de este artículo
Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas (apartado 1)
Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye: • a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales. • b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalitat. • c) Las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.________.18 de la Constitución.
1
«Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas»?
Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas (apartado 2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no previsto por el apartado 1.
Los medios necesarios para ejercer las funciones ________, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.
administrativas
«Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
- Artículo 117 · Agua y obras hidráulicas
- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 119 · Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
- Artículo 120 · Cajas de ahorros
- Artículo 121 · Comercio y ferias
- Artículo 122 · Consultas populares
- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
- Artículo 127 · Cultura
- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
- Artículo 129 · Derecho civil
- Artículo 130 · Derecho procesal
- Artículo 131 · Educación
- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
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