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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 158 del Estatuto de Autonomía de CataluñaInvestigación, desarrollo e innovación tecnológica

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos.

b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicados en Cataluña.

c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat.

d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Generalitat en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título V. Igualmente se establecerán los sistemas de participación de la Generalitat en la fijación de las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (apartado 1, 1/2)

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso: • a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos. • b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicados en Cataluña. • c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat, en materia de ________ científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

investigación

«Corresponde a la Generalitat, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Investigación, desarrollo e innovación tecnológica»?

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 158

Información4/5

Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (apartado 1, 2/2)

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación. • e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

Completa el hueco5/5

El ________ de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos.

Artículo 158 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

establecimiento

«El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos.»

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