🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 152 del Estatuto de Autonomía de CataluñaPlanificación, ordenación y promoción de la actividad económica
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.
3. La Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.
4. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:
a) El desarrollo de los planes estatales.
b) La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Título V.
c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se establezcan mediante convenio.
Flashcards de este artículo
Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica (apartado 1)
Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.
________ a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.
Corresponde
«Corresponde a la Generalitat la competencia para la promoción de la actividad económica en Cataluña.»
¿Qué artículo lleva por título «Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica»?
Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica (apartado 2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.
________ a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.
Corresponde
«Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la ordenación de la actividad económica en Cataluña.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
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- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
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- Artículo 121 · Comercio y ferias
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- Artículo 123 · Consumo
- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
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- Artículo 128 · Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
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- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
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