🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 151 del Estatuto de Autonomía de CataluñaOrganización territorial
Texto vigente
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.
c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
Flashcards de este artículo
Artículo 151. Organización territorial (1/2)
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso: • a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña. • b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos ________ y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:
140
«Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso:»
¿Qué artículo lleva por título «Organización territorial»?
Artículo 151. Organización territorial (2/2)
• c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización ________ de Cataluña.
territorial
«La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
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- Artículo 121 · Comercio y ferias
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- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
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