🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 146 del Estatuto de Autonomía de CataluñaMedios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
Texto vigente
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:
a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.
3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.
Flashcards de este artículo
Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 1)
Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual: • a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local. • b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.
Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de ________ audiovisual:
comunicación
«Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:»
¿Qué artículo lleva por título «Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual»?
Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.
La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de ________ audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
comunicación
«La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
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- Artículo 118 · Asociaciones y fundaciones
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- Artículo 121 · Comercio y ferias
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- Artículo 124 · Cooperativas y economía social
- Artículo 125 · Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
- Artículo 126 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
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- Artículo 132 · Emergencias y protección civil
- Artículo 133 · Energía y minas
- Artículo 134 · Deporte y tiempo libre
- Artículo 135 · Estadística
- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
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- Artículo 140 · Infraestructuras del transporte y las comunicaciones
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