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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 145 del Estatuto de Autonomía de CataluñaMercados de valores y centros de contratación

Texto vigente

Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.

b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.

c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.

d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.

e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación (1/2)

Artículo 145 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso: • a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación. • b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de ________ situados en Cataluña.

Artículo 145 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

contratación

«Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Mercados de valores y centros de contratación»?

Artículo 145 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 145

Información4/5

Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación (2/2)

Artículo 145 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

• c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control. • d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados. • e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.

Completa el hueco5/5

La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas ________ de negociación.

Artículo 145 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

organizados

«La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.»

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