🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 145 del Estatuto de Autonomía de CataluñaMercados de valores y centros de contratación
Texto vigente
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.
e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
Flashcards de este artículo
Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación (1/2)
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso: • a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación. • b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de ________ situados en Cataluña.
contratación
«Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña.»
¿Qué artículo lleva por título «Mercados de valores y centros de contratación»?
Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación (2/2)
• c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control. • d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados. • e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas ________ de negociación.
organizados
«La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
- Artículo 116 · Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
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- Artículo 136 · La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas
- Artículo 137 · Vivienda
- Artículo 138 · Inmigración
- Artículo 139 · Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
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