🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 57 (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios ________ en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
representantes
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos…»?
Artículo 57
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.»
Artículo 57 (apartado 2)
La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o ________ relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma.
propuestas
«La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La reforma Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estatuto Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se ajustará extienda al siguiente procedimiento: a) La iniciativa territorio de la reforma corresponderá al Consejo Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de Gobierno, traspaso. 2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta gestión de un tercio las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de sus miembros la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las Cortes Generales. b) empresas. 3. La propuesta Comunidad Autónoma de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de la Asamblea Regional ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, por mayoría como poder público, podrá hacer uso de dos tercios, las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la aprobación legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. Dos. Si la propuesta demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de reforma no es aprobada por la Asamblea Regional Constitución. 5. La Comunidad Autónoma de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por la Asamblea Regional hasta queda facultada para constituir instituciones que haya transcurrido un año. fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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