🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Flashcards de este artículo
Artículo 58 (apartado 1)
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales. • b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente ________:
procedimiento
«La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:»
¿Qué artículo establece: «La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento»?
Artículo 58
«La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:»
Artículo 58 (apartado 2)
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al ________ a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
Parlamento
«La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar su incorporación a otra limítrofe, a la que le unan lazos históricos y culturales, mediante el procedimiento siguiente: reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a la Asamblea Regional de Cantabria mediante decisión adoptada por mayoría propuesta de dos tercios un tercio de sus miembros. miembros, o a las Cortes Generales. b) El acuerdo favorable deberá ser ratificado La propuesta de reforma requerirá, en el plazo todo caso, la aprobación del Parlamento de seis meses Cantabria, por un número no inferior a los dos tercios mayoría de los Ayuntamientos, cuya población represente, al menos, dos tercios, y la mayoría del censo electoral del territorio aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica. 2. Si la Comunidad Autónoma. c) La propuesta de incorporación deberá ser reforma no es aprobada por la Comunidad Autónoma en la que deba integrarse en la forma en que disponga su Estatuto de Autonomía. d) La integración precisará, en todo caso, la aprobación el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.