🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases:
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cantabria, por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
d) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España.
e) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.
f) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado.
g) Otros criterios que se estimen procedentes.
2. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación y podrá revisarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o se reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Flashcards de este artículo
Artículo 49 (apartado 1, 1/2)
Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: • a) El coeficiente de población. • b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cantabria, por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición ________ décima, se negociará sobre las siguientes bases:
transitoria
«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases:»
¿Qué artículo establece: «Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma…»?
Artículo 49
«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases:»
Artículo 49 (apartado 1, 2/2)
• d) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España. • e) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado. • f) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado. • g) Otros criterios que se estimen procedentes.
El ________ de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
coeficiente
«El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. La Diputación Regional 1. Cuando se complete el traspaso de Cantabria, mediante acuerdo servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Asamblea Regional, podrá concertar operaciones Comunidad Autónoma de crédito Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y emitir deuda pública para financiar gastos definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: a) El coeficiente de inversión. Dos. población. b) El volumen y características se establecerán coeficiente de acuerdo con esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la ordenación Renta de las Personas Físicas. c) La cantidad equivalente a la política crediticia aportación proporcional que corresponda a Cantabria, por los servicios y en coordinación con cargas generales que el Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán Estado continúe asumiendo como propios. d) La relación inversa de la consideración renta real por habitante de fondos públicos Cantabria respecto a todos la del resto de España. e) Relación entre los efectos. Cuatro. Asimismo, el Consejo índices de Gobierno podrá realizar operaciones déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de crédito la Comunidad y al conjunto del Estado. f) Relación entre los costos por plazo inferior a un año, con objeto habitante de cubrir sus necesidades transitorias los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de tesorería. Cinco. Lo establecido la Comunidad y para el conjunto del Estado. g) Otros criterios que se estimen procedentes. 2. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación y podrá revisarse en los artículos anteriores siguientes supuestos: a) Cuando se ajustará amplíen o se reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado. b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos. c) Cuando se lleven a lo dispuesto cabo reformas sustanciales en la Ley Orgánica el sistema tributario del Estado. d) Cuando, transcurridos cinco años después de Financiación su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma de las Comunidades Autónomas. Cantabria.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de TÍTULO V. De la Economía y Hacienda
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.