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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:

a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 54

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: • a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. • b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco2/5

Se regularán ________, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

necesariamente

«Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 54

«Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:»
Completa el hueco4/5

El ________, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

establecimiento

«El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 54

«El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Corresponde al Consejo de Gobierno Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria: Cantabria, las siguientes materias: a) Aprobar los reglamentos generales El establecimiento, modificación y supresión de sus propios tributos. b) Elaborar impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las normas reglamentarias precisas para gestionar exenciones o bonificaciones que les afecten. b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos estatales cedidos del Estado, de acuerdo con los términos lo establecido en el artículo 12 de dicha cesión. la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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