🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
5. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 50 (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar ________ de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
operaciones
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de…»?
Artículo 50
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.»
Artículo 50 (apartado 2)
El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
El volumen y ________ se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
características
«El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a los mismos, corresponderán a la Diputación Regional Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual dispondrá mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de plenas atribuciones para la ejecución crédito y organización emitir deuda pública para financiar gastos de dichas tareas, sin perjuicio inversión. 2. El volumen y características se establecerán de la colaboración que pueda establecerse acuerdo con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Dos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, el Consejo ordenación de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección política crediticia y revisión, en su caso, coordinación con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello efectos. 4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de acuerdo crédito por plazo inferior a un año, con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones objeto de la cesión. Tres. La gestión, recaudación, liquidación inspección y revisión, en su caso, cubrir sus necesidades transitorias de los demás impuestos del Estado, recaudados tesorería. 5. Lo establecido en Cantabria, corresponderá los artículos anteriores se ajustará a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que lo dispuesto en la Diputación Regional de Cantabria pueda recibir Ley Orgánica de éste y Financiación de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. las Comunidades Autónomas.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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