Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 56

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

Completa el hueco2/5

________ al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación…»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 56

«Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.»
Completa el hueco4/5

El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades ________ de la misma.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

dependientes

«El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria…»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 56

«El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. La Diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras Corresponde al Gobierno la elaboración y las empresas públicas aplicación del Estado, cuya competencia se extienda al territorio presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, por al Parlamento su naturaleza, no sea objeto de traspaso. Dos. La Diputación Regional podrá elaborar examen, enmienda, aprobación y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a control. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la gestión totalidad de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía los gastos e ingresos de la razón. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos o y entidades titulares dependientes de la participación de las empresas. Tres. La Diputación Regional de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Cuatro. La Diputación Regional de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas misma. Igualmente se consignará en él el apartado uno del artículo ciento treinta importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, Comunidad Autónoma de acuerdo con Cantabria. Si los presupuestos generales de la legislación Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado dos primer día del artículo ciento veintinueve de la Constitución. Cinco. La Diputación Regional de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo ejercicio económico y social, en el marco correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de sus competencias. los anteriores.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

Otros artículos de TÍTULO V. De la Economía y Hacienda