🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 45
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de ________ con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
coordinación
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos…»?
Artículo 45
«La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. El Patrimonio de la La Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El Patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria. c) Los bienes adquiridos por la Diputación Regional Cantabria, dentro de Cantabria por cualquier título jurídico válido. Dos. El Patrimonio los principios de la Diputación Regional coordinación con las Haciendas estatal y local, y de Cantabria, su administración, defensa solidaridad entre todos los españoles y conservación, serán regulados por una ley españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Asamblea Regional. Tres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar Constitución, el presente Estatuto y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio. Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.