🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Flashcards de este artículo
Artículo 48
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades ________ o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
contaminantes
«La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda…»?
Artículo 48
«La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Diputación Regional La Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual y los entes locales afectados, participarán en los ingresos del Estado, citada en el número tres del artículo cuarenta y seis y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: a) El coeficiente de población. b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda correspondientes a Cantabria por los servicios y cargas generales tributos que el Estado continúe asumiendo como propios. d) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España. e) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado. f) Relación entre pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por habitante actividades contaminantes o generadoras de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio riesgo de la Comunidad y especial gravedad para el conjunto del Estado. g) Otros criterios que se estimen procedentes. Dos. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación entorno físico y podrá revisarse humano de Cantabria, en los siguientes supuestos: a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Diputación Regional y forma que anteriormente realizase el Estado. b) Cuando se produzca establezca la cesión de nuevos tributos. c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario ley creadora del Estado. d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Diputación Regional de Cantabria. gravamen.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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