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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 53

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Completa el hueco2/3

La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del ________ fiscal que la ley establezca para el Estado.

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

tratamiento

«La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado»?

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Artículo 53

«La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y La Comunidad Autónoma de las exenciones o bonificaciones Cantabria gozará del tratamiento fiscal que les afecten b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en ley establezca para el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Estado.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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