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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Corresponde al Gobierno de Cantabria:

a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 55

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Corresponde al Gobierno de Cantabria: • a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. • b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Completa el hueco2/5

Aprobar los ________ generales de sus propios tributos.

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

reglamentos

«Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos»?

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 55

«Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.»
Completa el hueco4/5

Elaborar las normas ________ precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

reglamentarias

«Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión»?

Artículo 55 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 55

«Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma Cántabra y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Diputación Regional de Cantabria y de Cantabria: a) Aprobar los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe reglamentos generales de los beneficios fiscales que afecten a sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma impuestos estatales cedidos de Cantabria. Si acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia términos de los anteriores. dicha cesión.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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