🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.
3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Flashcards de este artículo
Artículo 46 (apartado 1)
El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: • a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. • b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria. • c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
El ________ de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
patrimonio
«El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:»
¿Qué artículo establece: «El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por»?
Artículo 46
«El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:»
Artículo 46 (apartado 2)
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.
El ________ de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
patrimonio
«El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Hacienda 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma se constituye con: Uno. Los rendimientos estará integrado por: a) El patrimonio de los Impuestos que establezca la Diputación Regional Provincial de Cantabria. Dos. Los rendimientos Santander en el momento de los impuestos cedidos por aprobarse el Estado, Estatuto. b) Los bienes afectos a que se refiere servicios traspasados a la disposición adicional, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. Tres. Un porcentaje Comunidad Autónoma de participación en la recaudación total del Estado Cantabria. c) Los bienes adquiridos por la totalidad de sus impuestos percibidos en la región. Cuatro. El rendimiento Comunidad Autónoma de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y Cantabria por la prestación de servicios directos de la Diputación Regional, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de servicios estatales. Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Diputación Regional en el ejercicio Comunidad Autónoma de sus competencias. Seis. Los recargos en impuestos estatales. Siete. En Cantabria, su caso los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Estado. Nueve. Parlamento. 3. La emisión de deuda Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y el recurso al crédito Diez. Los rendimientos del Patrimonio de enajenar, según la Diputación Regional. Once. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones. Doce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.