🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:
1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la Comunidad Autónoma.
4. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
6. Los recargos en impuestos estatales.
7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 47 (apartado 1)
La Hacienda de la Comunidad ________ se constituye con:
Autónoma
«La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:»
¿Qué artículo establece: «La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con»?
Artículo 47
«La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:»
Artículo 47 (apartado 2)
Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los ________ de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.
rendimientos
«Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Diputación Regional Hacienda de Cantabria y la Comunidad Autónoma se constituye con: 1. Los rendimientos de los Entes Locales afectados, participarán en impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Los rendimientos de los ingresos correspondientes impuestos cedidos por el Estado, a los tributos que el se refiere la disposición adicional primera, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. 3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado pueda establecer para recuperar los Costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadores la totalidad de riesgo sus impuestos percibidos en la Comunidad Autónoma. 4. El rendimiento de especial gravedad para el entorno físico sus propias tasas, aprovechamientos especiales y humano por la prestación de Cantabria, en servicios directos de la forma Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. 5. Las contribuciones especiales que establezca la ley creadora Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. 6. Los recargos en impuestos estatales. 7. En su caso, los ingresos procedentes del gravamen. Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 9. La emisión de deuda y el recurso al crédito. 10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones. 12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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