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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44 (apartado 1)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Completa el hueco2/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, ________ a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

corresponde

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que…»?

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 44

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»
Información4/5

Artículo 44 (apartado 2)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos ________ y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

jurisdiccionales

«El Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

La Diputación Regional 1. En relación a la Administración de Cantabria, dentro Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de los principios Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2. El Parlamento de coordinación con Cantabria fijará la delimitación de las Haciendas estatal y local, y demarcaciones territoriales de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público órganos jurisdiccionales y patrimonio propio la localización de su sede, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. del Poder Judicial.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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