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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición transitoria segunda de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Validez de las autorizaciones vigentes

Texto vigente

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes

Disposición transitoria segunda · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/4

Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Completa el hueco2/4

Las distintas ________ o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

Disposición transitoria segunda · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/4

autorizaciones

«Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Validez de las autorizaciones vigentes»?

Disposición transitoria segunda · LO 4/2000 de extranjería
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Disposición transitoria segunda

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de…»?

Disposición transitoria segunda · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta4/4

Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes

«Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/12/2003 por BOE-A-2003-21187.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

Los distintos permisos Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187

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