🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Disposición final novena de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Entrada en vigor
Texto vigente
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Disposición final novena. Entrada en vigor
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los ________ de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
veinte días
«Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
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Disposición final novena. Entrada en vigor
«Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Plazo máximo para resolución de expedientes
- Disposición adicional segunda · Subcomisiones de Cooperación
- Disposición adicional tercera · Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta · Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos
- Disposición adicional sexta · Acuerdos de readmisión
- Disposición adicional séptima · Delimitación del Espacio Schengen
- Disposición adicional octava · Ayudas al retorno voluntario
- Disposición adicional novena · Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
- Disposición adicional décima · Régimen especial de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional undécima · Capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición adicional duodécima · Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
- Disposición transitoria primera · Regularización de extranjeros que se encuentren en España
- Disposición transitoria segunda · Validez de las autorizaciones vigentes
- Disposición transitoria tercera · Normativa aplicable a procedimientos en curso
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación del artículo 312 del Código Penal
- Disposición final segunda · Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
- Disposición final tercera · Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
- Disposición final cuarta · Preceptos no orgánicos
- Disposición final quinta · Apoyo al sistema de información de Schengen
- Disposición final quinta bis · Código Comunitario de Visados
- Disposición final sexta · Reglamento de la Ley
- Disposición final séptima · Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
- Disposición final octava · Habilitación de créditos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.