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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Disposición adicional séptima de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Delimitación del Espacio Schengen

Texto vigente

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional séptima. Delimitación del Espacio Schengen

Disposición adicional séptima · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/2

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por Espacio Schengen el conjunto de los territorios de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

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Disposición adicional séptima · LO 4/2000 de extranjería
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Disposición adicional séptima

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